Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Artículo 67. Exenciones.
Artículo 67. Exenciones.
1. Estarán exentas del canon las instalaciones de autoconsumo eléctrico, definidas de acuerdo con la normativa en vigor que regula el autoconsumo de energía eléctrica, y las de generación de potencia inferior a 5 MW, salvo que dichas instalaciones unidas a otras de la misma persona física o jurídica o entidad, o unidas a otras de personas o entidades vinculadas, entreguen a la red, a través de la misma línea de evacuación, una potencia igual o superior a 5 MW.
2. A estos efectos se considerarán personas o entidades vinculadas las establecidas en la normativa tributaria.


