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Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 70. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

Artículo 70. Presentación de declaraciones y autoliquidaciones.

1. A los efectos de aplicación del canon, los contribuyentes están obligados a declarar inicialmente los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del tributo, así como las modificaciones de los datos previamente declarados, en la forma, plazos y lugar que se determinen reglamentariamente.

Asimismo, estarán obligados a presentar una declaración de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico.

La Administración llevará un registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos, cuya estructura y contenido, así como los procedimientos para su configuración y mantenimiento se determinarán reglamentariamente.

2. Los contribuyentes están obligados a presentar autoliquidación del canon determinando la deuda tributaria correspondiente, e ingresarán su importe en la forma, plazos y lugar que se establezcan reglamentariamente.

3. Los órganos gestores del canon podrán, si lo consideran conveniente, liquidar de oficio de forma provisional a los contribuyentes.

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