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Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 9. Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

Artículo 9. Funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático.

1. El funcionamiento del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático se rige por sus normas internas. El Comité debe aprobar las normas de funcionamiento interno de acuerdo con lo establecido por la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, y adoptará sus decisiones por consenso.

2. Para el ejercicio de las funciones del Comité, la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático se encargará de prestar el apoyo administrativo.

3. Las actividades del comité serán financiadas, conforme a la normativa aplicable, mediante las correspondientes transferencias presupuestarias, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias.

La percepción de dietas por los miembros del comité se regulará por lo previsto en el capítulo V del Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

4. Los informes y evaluaciones del Comité Científico en materia de Transición Energética y Cambio Climático deben estar a disposición de la ciudanía en el portal web institucional del departamento competente en materia de transición energética y cambio climático.

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