Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Disposición adicional segunda. Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
Disposición adicional segunda. Planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales.
La aprobación de los planes de clima y energía de los territorios históricos y las entidades locales, establecidos en el artículo 18 de esta ley, se realizará dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente ley.
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