Legislación › Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
Disposición adicional cuarta. Aprobación del reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático.
El Gobierno Vasco aprobará el reglamento de funcionamiento de la Oficina Vasca de Transición Energética y Cambio Climático en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley.
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