Legislación › Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2024 y la del 1 de abril de 2026.
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Artículo 2. Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tendrá la siguiente composición:
a) La persona titular El Vicepresidente Primero del Ministerio Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, que la presidirá.
b) La Vicepresidenta Primera persona titular del Gobierno y Ministra Ministerio de Hacienda, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Política Territorial y Memoria Democrática; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Vivienda y Agenda Urbana.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de Hacienda, y de Presupuestos y Gastos.
2. Las personas titulares del resto de departamentos ministeriales podrán ser convocadas a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos cuando esta haya de tratar temas con repercusiones económicas o presupuestarias relacionados con dichos ministerios.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos asistirá, en todo caso, un representante de la Presidencia del Gobierno.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Delegada, la presidencia será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia de dicha Comisión.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa ejercerá las funciones propias de la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. En su ausencia ejercerá dichas funciones la persona titular de la Secretaría de Estado de Hacienda.
6. Corresponde a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, estudiar las directrices generales de política económica del Gobierno, así como velar por la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica del Gobierno. A la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos se someterán, a esos efectos, las medidas que tengan trascendencia económica, financiera o presupuestaria, y que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos determinados, con independencia del instrumento formal en que se plasmen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7343 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2024 | Texto original | Leer |


