Legislación › Real Decreto 1/2024, de 9 de enero, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de enero de 2024 y la del 1 de abril de 2026.
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Artículo 6. Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030.
1. La Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030 tendrá la siguiente composición:
a) La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, que la presidirá.
b) La persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que ostentará la Vicepresidencia de la Comisión Delegada.
c) La Vicepresidenta Primera El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministra Ministro de Hacienda; Economía, Comercio y Empresa; la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y las personas titulares de los Ministerios de Hacienda; del Interior; de Transportes y Movilidad Sostenible; de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Industria y Turismo; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Vivienda y Agenda Urbana; de Cultura; de Sanidad; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; de Ciencia, Innovación y Universidades; de Igualdad; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; para la Transformación Digital y de la Función Pública; y de Juventud e Infancia.
d) Las personas titulares de las Secretarías de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, de Cooperación Internacional, de Presupuestos y Gastos, de Economía y Apoyo a la Empresa, y de Derechos Sociales.
2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ostenta la Presidencia de la Comisión Delegada esta será asumida por la persona titular de la Vicepresidencia.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030. En su ausencia actuará como tal la persona titular de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales.
4. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para la Agenda 2030, además de las competencias atribuidas por el artículo 6.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, las siguientes funciones:
a) Estudiar las actuaciones de los órganos competentes de la Administración General del Estado para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible y la Agenda 2030.
b) Impulsar, coordinar y participar en el diseño, elaboración, implementación y evaluación de los planes y estrategias para el cumplimiento por España de la Agenda 2030.
c) Elevar al Gobierno los informes de seguimiento que se elaboren con la finalidad de evaluar, verificar y difundir el grado de avance de los compromisos de España para el cumplimiento de la Agenda 2030 para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.
d) Acordar las políticas aceleradoras del desarrollo sostenible y las medidas de transformación que aceleren en mayor grado el cumplimiento de la Agenda 2030 en nuestro país, así como realizar el seguimiento de su implementación correspondiente.
e) Acordar y promover los mecanismos de análisis de impacto en el cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos en marcha.
f) Proceder al estudio de las materias relativas a los grandes desafíos y necesidades de la Agenda 2030 en su implementación.
g) Aquellas otras tareas que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7343 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 2024 | Texto original | Leer |


