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Legislación › Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.

Artículo 19. La Comisión Electoral.

Artículo 19. La Comisión Electoral.

1. Tras la convocatoria de elecciones al Pleno del Consejo Regulador éste creará una Comisión Electoral cuyo cometido será la supervisión de las mismas, y estará formada por:

a) Presidente: Lo será el del Consejo Regulador.

b) Dos vocales: Uno en representación de cada sector no necesariamente vocales del Pleno.

c) Secretario: Lo será el del Consejo Regulador.

d) Un representante de cada una de las candidaturas propuestas.

2. Son funciones de la Comisión Electoral las siguientes:

a) Aprobar los censos definitivos.

b) Proclamar las candidaturas.

c) Realizar el seguimiento de las votaciones y su escrutinio.

d) Efectuar la proclamación de los candidatos electos.

e) Cualquier otra relacionada con el proceso electoral que no esté expresamente atribuida a los órganos de gobierno del Consejo Regulador.

3. Las decisiones de la Comisión electoral podrán recurrirse ante el Pleno.

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