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Legislación › Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.

Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.

Artículo 21. La Comisión Disciplinaria.

1. Estará formada por un miembro inscrito en cada uno de los Registros que forman parte del Consejo Regulador así como por el Secretario General del mismo.

Tales miembros serán elegidos en sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regulador, previa propuesta de candidatos avalada por al menos dos vocales del Pleno. La propuesta deberá ser comunicada al Secretario General al menos con 15 días de antelación a la celebración de dicha sesión. La propuesta elegida deberá tener la unanimidad de los asistentes al Pleno.

2. Serán cometidos de dicha Comisión iniciar, en su caso, e instruir los expedientes disciplinarios graves y muy graves que le sean comunicados por el Pleno o el Presidente del Consejo Regulador y dar traslado de los mismos según corresponda para su resolución, así como iniciar, instruir y resolver los expedientes disciplinarios por faltas leves.

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