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Legislación › Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.

Artículo 31. Obligaciones generales.

Artículo 31. Obligaciones generales.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 g) de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Nueces de Nerpio» deberán:

a) Aplicar las normas adoptadas por el Consejo Regulador en materia de notificación de la producción, comercialización y protección del medio ambiente.

b) Facilitar la información solicitada por el Consejo Regulador con fines estadísticos y seguimiento de la producción y comercialización.

c) Someterse al régimen de control.

d) Responder de los incumplimientos de las obligaciones previstas en estos estatutos, así como facilitar la supervisión de su cumplimiento.

e) Remitir las declaraciones o informes a que estén obligados.

f) Satisfacer las cuotas obligatorias para el acceso a los servicios y al ejercicio de los derechos derivados de la pertenencia a la Denominación, así como para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.

g) Colaborar con el Consejo Regulador para defender y promocionar la DOP y los productos amparados por la misma.

2. Además de las obligaciones legalmente establecidas, los operadores inscritos en la DOP «Nueces de Nerpio» estarán obligados a cumplir las disposiciones de los presentes estatutos, los acuerdos que, dentro de sus competencias, adopte el propio Consejo Regulador y aquellas obligaciones que establezca el Reglamento de Régimen Interno.

3. Para el ejercicio de los derechos regulados en los presentes estatutos, así como para poder beneficiarse de los servicios que a los operadores inscritos preste el Consejo Regulador, éstos deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones.

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