Legislación › Orden APA/251/2024, de 13 de marzo, por la que se reconoce el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida de ámbito territorial supraautonómico «Nueces de Nerpio» como Corporación de Derecho Público y se aprueban sus estatutos.
Artículo 8. Ámbito de competencia.
Artículo 8. Ámbito de competencia.
En la aplicación de las normas, fines y funciones anteriormente expresados el ámbito competencial del Consejo Regulador de la DOP «Nueces de Nerpio» estará determinado:
a) en lo territorial, por el ámbito geográfico determinado en su pliego de condiciones.
b) en lo material, por los productos amparados en dicho pliego de condiciones.
c) en lo subjetivo, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la citada figura de calidad diferenciada.


