Legislación › Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
Artículo 2. Personalidad jurídica.
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar y, por tanto, con carácter enunciativo no exhaustivo, puede:
a) Adquirir, poseer, conservar, retener, administrar, enajenar, permutar, gravar y, en general, disponer, transformar y convertir libremente bienes y derechos de todas clases, sin que en ningún caso estas acciones puedan modificar las condiciones que la convierten en una fundación del sector público.
b) Celebrar todo género de contratos y actos, concretar operaciones crediticias, renunciar y transigir bienes y derechos.
c) Promover, oponerse, seguir y desistir en los procedimientos que estime oportunos y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los juzgados y tribunales de cualquier clase, organismos y dependencias de las administraciones públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, nacionales o extranjeros.
d) Así como, en general, realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.


