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Legislación › Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas.

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Artículo 8. Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática. Víctimas.
1. Corresponde a la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática, Víctimas, además de las competencias que le encomienda el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la implementación de medidas de reconocimiento y reparación institucional de las víctimas de la Guerra de España y la Dictadura, así como promover las actuaciones necesarias para la recuperación, salvaguarda, conocimiento y difusión de la memoria democrática y en concreto las siguientes funciones:
a) La gestión Las funciones de apoyo técnico y actualización administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada del Mapa Integrado apoyo técnico de localización las víctimas de personas desaparecidas, y la cooperación con otras administraciones públicas a fin Guerra y de coordinar los diferentes mapas que puedan existir. la Dictadura.
b) La coordinación colaboración con el Banco Estatal la Dirección General de ADN Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta de Víctimas los libros de la Guerra las actas de defunciones de los Registros Civiles y la Dictadura. inscripción de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según la normativa de aplicación.
c) Las actuaciones relativas a la realización de una auditoría de los bienes expoliados durante la Guerra y la Dictadura, que incluya un inventario de bienes y derechos incautados, en los términos previstos en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
d) El diseño del Plan Estatal apoyo a la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, conforme a lo establecido Democrática en el ejercicio de competencias propias o delegadas en relación con la Ley 20/2022, 43/1998, de 19 15 de octubre, así como su seguimiento y ejecución.
e) La gestión
diciembre, de subvenciones y ayudas en materia Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de recuperación Bienes y divulgación Derechos Incautados en aplicación de la Memoria Democrática normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939, así como en el ámbito de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.
f) La incoación y resolución
elaboración de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como graves y leves por desarrollos reglamentarios previstos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, y la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves por la citada ley. octubre.
g) e) La tramitación del procedimiento para la obtención de la Declaración de reconocimiento y reparación personal, prevista en la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
h) La elaboración y seguimiento de las actividades de divulgación de la memoria democrática, que incluirá la organización de cursos, jornadas, conferencias, exposiciones y demás eventos de tipo científico y/o divulgativo.
i) La elaboración y actualización de un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.
j) La gestión del Inventario Estatal de Lugares de Memoria Democrática, y la incoación y tramitación de los expedientes de Declaración de Lugares de la Memoria Democrática conforme a la Ley 20/2022, de 19 de octubre, así como el impulso de su difusión, interpretación y promoción ciudadana.
k) La gestión del Registro Estatal de Entidades de Memoria Democrática, así como el impulso de medidas para el reconocimiento de las mismas.
l) El apoyo en la preparación de actos de reconocimiento y reparación simbólica a las víctimas de la Guerra o de la Dictadura, particularmente los referidos a los días oficiales de recuerdo y homenaje, o conmemoración de los hechos representativos de la Memoria Democrática.
m) La realización de las actuaciones necesarias para la creación de un Centro de la Memoria Democrática.
n)
f) La confección y mantenimiento del Registro y Censo Estatal de Víctimas.
ñ) g) La elaboración e implementación de planes plurianuales de búsqueda, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura o inhumadas en fosas comunes.
o) h) Las actuaciones destinadas a la gestión de solicitudes y actividades de localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, coordinación de equipos técnicos pluridisciplinares que intervengan en actuaciones directas de la Administración General del Estado y la aplicación del protocolo de exhumaciones.
p) Las funciones de apoyo técnico i) La gestión y administrativo y, de secretaría administrativa en relación con la oficina de víctimas encargada actualización del apoyo técnico Mapa Integrado de las víctimas localización de la Guerra personas desaparecidas, y de la Dictadura.
q) La colaboración
cooperación con la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para la consulta otras administraciones públicas a fin de coordinar los libros de las actas diferentes mapas que puedan existir.
j) La coordinación con el Banco Estatal
de defunciones ADN de los Registros Civiles y la inscripción Víctimas de las víctimas desaparecidas en la Sección de Defunciones del Registro Civil, según Guerra y la normativa de aplicación. Dictadura.
r) k) El apoyo técnico y administrativo al Consejo Territorial de Memoria Democrática y a los órganos colegiados de asesoramiento y participación que se constituyan. constituyan por acuerdo de dicho órgano.
s) l) La elaboración, gestión y actualización del catálogo participación en la Comisión técnica para el estudio de símbolos y elementos contrarios la cobertura alcanzada por las medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas de la Memoria Democrática, Guerra y en la Dictadura, así como el ámbito apoyo técnico y administrativo a través de la Administración Subdirección General del Estado y sus organismos públicos de Exhumaciones.
m) La gestión de subvenciones
y entidades ayudas en materia de derecho público vinculados o dependientes, atención a las víctimas en el ámbito de la propuesta al Secretario Secretaría de Estado de Memoria Democrática sobre la retirada de dichos elementos. Democrática.
2. La Dependerá orgánicamente de la Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática estará integrada por las siguientes unidades Víctimas, con nivel orgánico rango de subdirección general:
a) La
general, la Subdirección General de Ayuda Apoyo a las Víctimas de la Guerra y de la Dictadura, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1. Asimismo, le corresponde la tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas como muy graves, graves y leves por la Ley 20/2022, de 19 de octubre.
b) La Subdirección General de Divulgación de la Memoria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras g), h), i), j), k), l)
d), e), f) y m), m) del apartado 1.
3. Asimismo, depende dependerá de la citada Dirección General de Atención a las Víctimas y Promoción de la Memoria Democrática General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de coordinación administrativa y relaciones institucionales, Exhumaciones a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras n), ñ), o), p), q), r) los párrafos g), h), i), j) y s) k) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de noviembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-24854 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2024 Texto original Leer

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