Legislación › Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de marzo de 2024 y la del 14 de marzo de 2026.
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Artículo 2. Secretaría de Estado de Educación.
1. La Secretaría de Estado de Educación ejercerá, respecto de sus órganos dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:
a) La superior dirección de las competencias atribuidas al Departamento en materia de educación no universitaria, a excepción de las enseñanzas de Formación Profesional.
b) La ordenación, evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo español, incluyendo todas las enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria y las de formación profesional, sin perjuicio de las competencias del Consejo Superior de Deportes en materia de enseñanzas deportivas.
c) El cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de enseñanzas no universitarias, a excepción de las de formación profesional, y de innovación educativa, así como el fomento de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.
d) La programación y gestión de las enseñanzas de su competencia en su ámbito de actuación, el desarrollo y difusión de las orientaciones educativas derivadas de la normativa vigente en el campo de las enseñanzas de régimen especial y la ordenación académica básica de sus enseñanzas correspondientes.
e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, así como su gestión.
f) La promoción de las políticas de igualdad, coeducación, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias.
g) El impulso y coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas y las corporaciones locales en las materias de su competencia.
h) Las funciones previstas en la normativa vigente correspondientes a la Alta Inspección de Educación.
i) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas y las personas jurídicas y físicas interesadas durante su tramitación.
j) La dirección dirección, orientación e impulso de las relaciones internacionales internacionales, de carácter bilateral o multilateral, y con la Unión Europea, en materia de educación no universitaria, a excepción de la formación profesional, así como el seguimiento sin perjuicio de las actuaciones derivadas de la Unión Europea en este ámbito; la planificación competencias de la administración educativa en el exterior gestión y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, así como coordinación que corresponden a la definición de los programas de cooperación internacional, de carácter bilateral o multilateral en las materias de su competencia, sin perjuicio Subsecretaría del departamento y de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
k) El establecimiento de las directrices relativas al ordenamiento del personal docente de enseñanzas no universitarias, en coordinación con la Secretaría General de Formación Profesional y con la Subsecretaría.
2. Dependen de la Secretaría de Estado de Educación los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
b) La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
3. Como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre. Este Gabinete tiene a su cargo la asistencia y apoyo a la Conferencia Sectorial de Educación y otros órganos de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas en las materias de educación no universitaria de su competencia.
4. Se adscriben al Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Educación, los siguientes órganos colegiados:
a) El Consejo Escolar del Estado.
b) El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas.
c) El Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-5879 | Leer | Qué cambió |
| 21 de marzo de 2024 | Texto original | Leer |


