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Legislación › Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.

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Artículo 4. Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
1. Corresponde a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa ejercer las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, dirigidas a estudiantes que cursen enseñanzas universitarias y enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
b) La gestión administrativa y económico-financiera del sistema estatal de becas y ayudas al estudio y otras ayudas específicas no sometidas a dicho sistema, así como el seguimiento, control y evaluación del cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios de becas y ayudas públicas.
c) La coordinación de los programas de becas y ayudas al estudio promovidos por las diferentes administraciones públicas y por entidades e instituciones privadas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
d) La programación y gestión de actuaciones para promover la excelencia de los estudiantes en la educación no universitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional.
e) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación no universitaria sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Formación Profesional, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
f) La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero, la elaboración del régimen jurídico de la acción educativa en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas competencia de la Secretaría de Estado.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior, sin perjuicio de la
coordinación con las actuaciones en el exterior que se realicen en el ámbito del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción educativa exterior no universitaria.
h) La planificación de las necesidades de infraestructuras y equipamientos educativos en el exterior, con la colaboración del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura en estas materias y en la gestión patrimonial, y del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
i) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
j) La coordinación y el
apoyo, en el ámbito de sus competencias, a las unidades periféricas del Departamento en las ciudades de Ceuta y Melilla y la programación y gestión de las enseñanzas de su competencia.
k) f) La planificación de las necesidades de infraestructura y equipamientos educativos en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y con el Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, en los términos que se establezcan.
l) g) El régimen de funcionamiento de los centros docentes y la coordinación de la política de personal docente en las ciudades de Ceuta y Melilla, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional, en las enseñanzas de su competencia, y con la Subsecretaría.
m) h) La planificación y gestión de la oferta formativa para personas adultas, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional en las enseñanzas de su competencia, en el ámbito territorial de gestión del Departamento, y de la oferta para población escolar itinerante, así como la planificación de la oferta de enseñanzas a distancia del ámbito de la Secretaría de Estado y la coordinación, en su caso, con el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia (CIDEAD) para su desarrollo.
n) i) La promoción de programas dirigidos a estudiantes no universitarios con la finalidad de ampliar su formación y facilitar su interacción con los de otras comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional.
ñ) j) La elaboración del régimen jurídico básico de los centros concertados y de los centros extranjeros que imparten enseñanzas no universitarias en España y la gestión del registro estatal de centros docentes.
o) k) Las relaciones con las organizaciones de la enseñanza concertada en las enseñanzas de su competencia y el establecimiento de las directrices y del módulo económico de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, en colaboración con la Secretaría General de Formación Profesional.
p) l) El ejercicio de la función inspectora educativa en el ámbito de las competencias del Departamento.
q) m) La coordinación de los servicios de inspección de las direcciones provinciales de las ciudades de Ceuta y Melilla.
r) n) El seguimiento de las disposiciones y actos de las comunidades autónomas en materia educativa no universitaria, y la adopción o propuesta de medidas derivadas del ejercicio de las funciones de alta inspección del Estado en materia de enseñanza.
ñ) La autorización de la creación de centros docentes privados en el extranjero que impartan las enseñanzas de la competencia de la Secretaría de Estado.
2. Dependen de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Promoción Educativa, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos a), b), c) y d) del apartado 1.
b) La Unidad de Acción Educativa Exterior, que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h) e i) del apartado 1.
c) La
Subdirección General de Centros y Programas que ejercerá las funciones atribuidas a la Dirección General en los párrafos e), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) k) y o) ñ) del apartado 1.
d) c) La Subdirección General de la Inspección de Educación que ejercerá las competencias atribuidas a la Dirección General en los apartados p), q) l), m) y r) n) del apartado 1.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-5879 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2024 Texto original Leer

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