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Legislación › Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO III

ANEXO III

Mercancías peligrosas

– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:

• Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.

• Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.

• Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.

• Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.

• Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.

• Gasóleos de calefacción para uso doméstico.

• Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.

– Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.

• Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.

• Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el punto primero.

• Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.

• Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.

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