Legislación › Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.
ANEXO III
ANEXO III
Mercancías peligrosas
– De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
• Gases licuados de uso doméstico, embotellado o en cisternas, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores.
• Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio.
• Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera.
• Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario.
• Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves.
• Gasóleos de calefacción para uso doméstico.
• Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para la asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos.
– Solicitando y justificando la exención, y cumpliendo las condiciones de transporte previstas en el ADR y en la autorización.
• Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales.
• Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el punto primero.
• Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición.
• Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable que sean transportadas.


