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Legislación › Resolución 1/2024, de 10 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2024 en la Comunidad Foral de Navarra.

ANEXO VI

ANEXO VI

Restricciones comunes

– Genéricas:

• Los domingos y los días festivos de ámbito nacional o de ámbito autonómico, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.

• Los miércoles o jueves vísperas de días festivos de ámbito nacional, desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.

• En caso de coincidir varios días festivos consecutivos, incluidos los domingos, las restricciones se aplicarán en el primero de ellos solamente desde las ocho hasta las quince horas, y en el último la correspondiente a domingo o día festivo, quedando el resto de días festivos sin restricción.

• Además, en la víspera del primer día festivo, distinta de sábado, se aplicará la restricción desde las dieciséis hasta las veinticuatro horas.

– Específicas:

• El domingo 31 de marzo y el jueves 1 de agosto, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas.

– Transportes especiales que precisen servicio de escolta por parte de los cuerpos y fuerzas encargados de la vigilancia del tráfico, o que circulen en régimen de autoescolta y requieran apoyos por parte de éstos:

• Todas las semanas, desde las 15:00 horas de los viernes, hasta las 24:00 horas de los domingos.

• Desde las 00:00 horas del lunes 8 de julio, hasta las 24:00 horas del domingo 14 de julio, excepto aquellos que circulen en tránsito por la A-I o la A-68. Se entiende que circulan en tránsito cuando su itinerario no afecta a ninguna otra vía incluida en el Catálogo de Carreteras de Navarra.

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