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Legislación › Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.

Disposición adicional segunda. Gestión compartida de servicios comunes.

El FEGA, O.A. podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 95 y en la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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