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Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 681-1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios.

Artículo 681-1. Obligación de envío telemático de los documentos autorizados por los notarios.

En los plazos y las condiciones que se establezcan por reglamento, los notarios están obligados a enviar por vía telemática a la Agencia Tributaria de Cataluña los documentos a que se refieren los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y 52 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

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