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Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 642-7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

Artículo 642-7. Bonificación para las escrituras públicas relacionadas con la transmisión de edificios de oficinas o de edificios de estructura no finalizada para su transformación en viviendas en régimen de protección oficial.

1. Pueden disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota gradual, documento notarial, de la modalidad de actos jurídicos documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos o contratos relacionados con la transformación de los inmuebles a que se refiere el artículo 641-13.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 641-13 comporta que el sujeto pasivo deba presentar, dentro del plazo reglamentario de presentación desde la fecha del incumplimiento, una autoliquidación complementaria sin la aplicación de esta bonificación y con deducción de la cuota ingresada, con aplicación de los intereses de demora correspondientes.

2. También puede disfrutar de la bonificación mencionada la escritura pública de formalización del préstamo hipotecario concedido para la adquisición de los inmuebles mencionados.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 5.10 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo, BOE-A-2025-10270, entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

Se añade por el art. 5.10 del Decreto-ley 5/2025, de 25 de marzo. BOE-A-2025-10270

Esta modificación entra en vigor el 27 de junio de 2025, según establece su disposición final 2.2.

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