LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 641-15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2025 y la del 23 de mayo de 2026. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 641-15. Bonificación por la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional.
1. Puede disfrutar de una bonificación del 95 % 95% de la cuota del impuesto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza rústica integrados en una explotación agraria cuando el adquirente es un agricultor profesional, siempre y cuando desarrolle también desarrolle en ellos una actividad agraria.
2. La bonificación es del 99 % 99% si el adquirente tiene la condición de joven agricultor.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
– Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación; y explotación.
– Acreditar la formación o la capacitación adecuada adecuadas en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán deberán conjugar criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la adquisición.
3. Para el disfrute de esta bonificación, es necesario que el adquirente debe mantener mantenga los bienes adquiridos y la actividad agraria durante un plazo de cinco años desde su adquisición.
4. A efectos Al efecto de esta bonificación, se consideran explotación agraria y agricultor profesional los definidos como tales en los artículos 631-22 y 631-23.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15679 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer

← Artículo 641-14 Índice Artículo 641-16 →