Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
Artículo 631-22. Supuesto de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2024 y la del 1 de diciembre de 2025.
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Artículo 631-22. Supuesto de aplicación.
1. En las adquisiciones por causa de muerte que correspondan al cónyuge, a los descendientes, a los ascendientes o a los colaterales hasta el tercer grado del causante, tanto por consanguinidad o adopción como por afinidad, muerte, se puede aplicarse aplicar en la base imponible una reducción del 95 % del valor neto de los elementos patrimoniales utilizados en de los que el causante es propietario, afectos a una explotación agraria de agraria. La reducción es del 99 % si el adquirente tiene la condición de joven agricultor, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 631-23.
Para que esta reducción sea titular el causahabiente aplicable en caso de que resulte adjudicatario la titularidad de la explotación agraria vaya a cargo de una persona jurídica, deben concurrir los bienes dos requisitos siguientes:
– Debe tener por razón objeto exclusivo la actividad agraria, y si procede, también debe desarrollar actividades complementarias previstas en el primer párrafo de la partición hereditaria o por atribución letra a) del causante. apartado 1 del artículo 631-23.
– Debe pertenecer en más del 50 % del capital social a personas físicas que tengan la condición de agricultor profesional, entre las cuales, el adquirente de los bienes.
2. La misma reducción que establece el apartado 1 también se aplica en el caso de transmisión de participaciones en la entidad que efectúe la explotación agraria esté a cargo agraria, con cotización o sin cotización en mercados organizados, por la parte que corresponda por razón de cualquiera la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad, minorados en el importe de las personas jurídicas a deudas que se refiere derivan, y el artículo 6 valor del patrimonio neto de la Ley 19/1995, de 4 de julio, entidad.
3. A efectos de modernización esta reducción:
a) Se entiende por explotación agraria el conjunto de las explotaciones agrarias, si participa bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en la misma el causahabiente ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, que resulte adjudicatario constituyan una unidad de gestión técnico-económica.
b) Es titular de la explotación quien ejerce la actividad organizando los bienes mencionados. y derechos integrantes de la
3. También pueden disfrutarreducción establecida en el apartado 1 las personas que, sin tener explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civiles, sociales, fiscales, sanitarias y de bienestar de los animales que puedan derivar de la relación gestión de parentesco la explotación.
c) Se considera actividad agraria el conjunto de trabajos que se especifica en el apartado, requieren para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, se considera actividad agraria la venta directa por parte del agricultor de la producción propia sin perjuicio transformación, o la primera transformación de que deban cumplir los demás requisitos y condiciones determinados en esta subsección, producción, siempre y cuando el producto final esté incluido en la fecha el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la muerte del causante mantengan una relación laboral Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación agraria, con una antigüedad mínima acreditada de diez años, explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes. También se considera actividad agraria la que implica la gestión o la dirección y gerencia de la explotación.
d) Se considera joven agricultor la persona física que cumple los titulares requisitos siguientes:
– Tener 40 años o menos, y ser responsable de explotación.
– Acreditar la actividad agraria, formación o capacitación adecuada en el ámbito agrario, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y capacitación profesional, con un mínimo de 150 horas lectivas. Este requisito puede acreditarse en el plazo de dos años a contar desde la misma antigüedad mínima acreditada. muerte del causante.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de mayo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15679 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2025 | BOE-A-2026-561 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2024 | Texto original | Leer |


