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Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 631-23. Requisitos.

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Artículo 631-23. Requisitos.
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en esta subsección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a)
El causahabiente debe poseer tener la condición de agricultor profesional, de conformidad con la Ley 19/1995, de 4 de julio, profesional o estar en condición de modernización obtenerla en el plazo de las explotaciones agrarias. dos años a contar desde la muerte del causante. En caso de desmembramiento desmembración del dominio, para que puede cumplir la condición de agricultor profesional tanto el nudo propietario como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que usufructuario.
Tiene
la condición de agricultor profesional la cumpla, al menos, el nudo propietario.
b) La
persona jurídica a física que se refiere el artículo 631-22.2 debe tener por objeto exclusivamente sea titular de una explotación agraria; obtenga al menos el ejercicio 50 % de la renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria y, si se trata de una sociedad anónima, debe cumplir, además, el requisito su explotación no sea inferior al 25 % de participación determinado en el artículo 6 su renta total, y dedique a actividades agrarias o complementarías un volumen de ocupación igual o superior a la Ley 19/1995. mitad de una unidad de trabajo agrario.
2. Deben determinarse por reglamento A estos efectos:
a) Se consideran actividades complementarias las actividades de transformación de
los medios productos de acreditación la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación; las actividades relacionadas con la afección conservación del uso de tierras espacio natural y demás bienes la protección del causante medio ambiente, y las actividades cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación.
También se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional, siempre y cuando estos estén vinculados al sector agrario.
b) Se considera unidad de trabajo agrario el trabajo que una persona
a tiempo completo dedica a la explotación actividad agraria a efectos durante un año. La aportación del trabajo agrario se acredita sobre la base de la cotización en la Seguridad Social.
c) Para el cómputo del 25 % de la renta total, se excluyen los rendimientos obtenidos del ejercicio de la actividad de turismo rural o agroturismo.
2. Para determinar si se desarrolla la actividad económica, hay que ajustarse a
lo establecido que dispone el artículo 631-13.
3. En el caso de transmisión de participaciones, la participación del causante
en el apartado 1. capital de la entidad debe constituir al menos el 5 %, computado individualmente, o el 20 %, computado junto con el cónyuge, los descendientes, los ascendientes o los colaterales hasta el tercer grado del causante, por consanguinidad, adopción o afinidad.
4. Esta reducción es incompatible con las reducciones previstas en los artículos 631-6 y 631-10.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de mayo de 2026 En vigor BOE-A-2026-15679 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2025 BOE-A-2026-561 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 Texto original Leer

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