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Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de marzo de 2025 y la del 20 de agosto de 2025. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 612-3. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.
1. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los requisitos siguientes: siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: siguientes situaciones:
– Tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
– Haber estado en el paro 183 días o más durante el ejercicio.
– Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
– Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
b) Que la suma de su base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar familiar, no sea superior a 30.000 euros anuales.
2. Los contribuyentes pueden deducir el 10 %, hasta un máximo de 1.000 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo período impositivo en concepto del de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo pertenezcan a una familia numerosa o monoparental y cumplan el requisito establecido por la letra b) b del apartado 1.
3. En el caso de tributación conjunta, si alguno de los declarantes está se encuentra en alguna de las circunstancias especificadas en por la letra a del apartado 1 y en por el apartado 2, el importe máximo de la deducción es de 1.000 euros, euros y el de la suma de la base imponible general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar familiar, de la unidad familiar, familiar es de 45.000 euros.
4. Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia del hecho de que en un mismo sujeto pasivo puedan concurrir más de una circunstancia de las circunstancias establecidas por la letra a del apartado 1.
5. Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros. Según eso, De acuerdo con esto, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción de conformidad con conforme a este precepto, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por este concepto por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 % del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
6. Al efecto A efectos de la aplicación de esta deducción, son familias numerosas las que define la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
7. Los contribuyentes tienen que deben identificar el al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar el NIF su número de identificación fiscal en la declaración-liquidación correspondiente.
8. Al efecto A efectos de la aplicación de esta deducción, y de conformidad con el artículo 94 de la Ley general tributaria, las entidades gestoras de la Seguridad Social deben facilitar la información relativa a las personas que han estado en el paro más de ciento ochenta y tres 183 días durante el ejercicio.
9. Esta deducción queda condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan la su aplicabilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de agosto de 2025 En vigor BOE-A-2025-16833 Leer Qué cambió
27 de marzo de 2025 BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 Texto original Leer

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