LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Artículo 634-3. Acogimiento.

Artículo 634-3. Acogimiento.

1. Las relaciones entre una persona que esté o haya estado en acogimiento y la persona o personas acogedoras, quedan asimiladas a las relaciones entre hijos y ascendientes, a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

2. Para poder disfrutar de los beneficios que comporta la asimilación que establece el apartado 1, el acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

← Artículo 634-2 Índice Artículo 634-4 →