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Legislación › Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Disposición transitoria quinta. Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.

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Disposición transitoria quinta. Tipo de gravamen en el impuesto sobre el depósito de residuos en depósitos controlados, la incineración y la coincineración.
Los tipos de gravamen para el año 2023, expresados en euros por tonelada métrica, aplicables a cada uno de los hechos imponibles, son los siguientes:
A) Deposición en depósitos de residuos no peligrosos.
1. Deposición no peligrosos residuos municipales. ·
65,30 euros/tonelada. ·
2. Deposición no peligrosos desperdicio residuos municipales. ·
65,30 euros/tonelada. ·
3. Deposición de residuos no peligrosos no incluidos en 1 y 2 y eximidos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/2020. ·
3.1. Carácter general. ·
15,80 euros/tonelada. ·
3.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. ·
a) Parte de residuo inerte. ·
15,80 euros/tonelada. ·
b) Resto. ·
15,80 euros/tonelada. ·
4. Deposición de residuos no peligrosos distintos de los anteriores. ·
4.1. Carácter general. ·
15,80 euros/tonelada. ·
4.2. Residuos con un componente de residuo inerte superior al 75 %. ·
a) Parte de residuo inerte. ·
15,80 euros/tonelada. ·
b) Resto. ·
15,80 euros/tonelada. ·
B) Deposición en depósitos de residuos peligrosos.
1. Deposición de residuos peligrosos exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 del RD 646/20. ·
10,00 euros/tonelada. ·
2. Deposición de residuos peligrosos distintos a los anteriores. ·
10,00 euros/tonelada. ·
C) Deposición en depósitos de residuos inertes.
1. Deposición de residuos inertes exentos de tratamiento previo de acuerdo con el artículo 7.2 RD 646/2020. ·
3,00 euros/tonelada. ·
2. Deposición de residuos inertes diferentes de los anteriores. ·
3,00 euros/tonelada. ·
D) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones eliminación código D10.
1. Incineración residuos código D10 residuos municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
2. Incineración residuos código D10 desperdicio municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
3. Incineración de residuos código D10 diferentes de los apartados 1 y 2. ·
32,70 euros/tonelada. ·
E) Incineración en instalaciones de residuos municipales, operaciones de valorización con código R01.
1. Incineración de residuos código R01 residuos municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
2. Incineración de residuos código R01 desperdicio municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
3. Incineración de residuos código R01 diferentes de los apartados 1 y 2. ·
15,00 euros/tonelada. ·
F) Otras instalaciones de incineración de residuos.
1. Incineración de residuos municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
2. Incineración de residuos de desperdicio municipales. ·
32,70 euros/tonelada. ·
3. Incineración de residuos no incluidos
establecidos en los apartados 1 y 2 anteriores y que no han sido sometidos a operaciones R02, R03, R04, R05, R06, R07, R08, R09, R12, D08, D09, D13 y D14 de acuerdo con el anexo II y III de la Ley estatal 7/2022. ·
5,00 euros/tonelada. ·
4. Incineración otros residuos no incluidos en los apartados anteriores. ·
5,00 euros/tonelada. ·
anexo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 2025 En vigor BOE-A-2025-10270 Leer Qué cambió
15 de marzo de 2024 Texto original Leer

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