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Legislación › Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027.

Artículo 3. Beneficiarios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de abril de 2024 y la del 25 de abril de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades que conforme a sus normas estatutarias u objeto tengan ámbito nacional, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro y tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal.
b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5 apartado 2 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.
c) Además de las previstas en las letras anteriores, exclusivamente para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información (7201) también podrán ser beneficiarias las entidades y agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas, que demuestren vinculación con el sector agroalimentario o forestal conforme se regula en el artículo 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de noviembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-23421 Leer Qué cambió
25 de abril de 2024 BOE-A-2024-8192 Leer Qué cambió
11 de abril de 2024 Texto original Leer

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