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Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.

En vigor Ministerio de Industria y Turismo · Publicada el 13 de abril de 2024 · Último cambio el 3 de septiembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. Artículo único. Aprobación de la Instrucción técnica complementaria ITC AEM 1 «Ascensores».
  3. Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
  4. Disposición adicional segunda. Cobertura de seguro u otra garantía equivalente suscrito en otro Estado.
  5. Disposición adicional tercera. Obligaciones en materia de información y reclamaciones.
  6. Disposición adicional cuarta. Incremento de la seguridad en los ascensores existentes.
  7. Disposición adicional quinta. Normas UNE para la aplicación de la ITC AEM 1 «Ascensores».
  8. Disposición adicional sexta. Plan de mantenimiento del ascensor.
  9. Disposición adicional séptima. Manual de funcionamiento del ascensor.
  10. Disposición transitoria primera. Ascensores existentes incluidos en el ámbito de aplicación de esta instrucción técnica. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
  11. Disposición transitoria segunda. Organismos de control habilitados.
  12. Disposición transitoria tercera. Empresas conservadoras previamente habilitadas.
  13. Disposición transitoria cuarta. Personal cualificado de empresas conservadoras previamente habilitadas.
  14. Disposición transitoria quinta. Suspensión temporal de plazos en la Comunidad Valenciana.
  15. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  16. Disposición final primera. Modificación de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas aprobada por el Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.
  17. Disposición final segunda. Título competencial.
  18. Disposición final tercera. Habilitaciones normativas.
  19. Disposición final cuarta. Medidas de aplicación.
  20. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  21. [firma]
  22. INSTRUCCIÓN
  23. CAPÍTULO I
  24. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  25. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
  26. CAPÍTULO II
  27. Artículo 3. Puesta en servicio de los ascensores.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 4. Obligaciones del o la titular.
  30. Artículo 5. Realización del mantenimiento.
  31. Artículo 6. Empresas conservadoras de ascensores. Declaración responsable y requisitos. 2 redacciones · cambió el 03/09/2025
  32. Artículo 7. Obligaciones de las empresas conservadoras de ascensores en relación con su actividad.
  33. Artículo 8. Conservador/a de ascensores. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 9. Concepto de modificación.
  36. Artículo 10. Ejecución de las modificaciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
  37. CAPÍTULO V
  38. Artículo 11. Inspecciones. 2 redacciones · cambió el 10/04/2025
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación.
  41. Artículo 13. Accidentes e incidentes.
  42. Artículo 14. Infracciones y sanciones.
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II
  45. ANEXO III
  46. ANEXO IV
  47. ANEXO V
  48. ANEXO VI
  49. ANEXO VII
  50. ANEXO VIII
  51. ANEXO IX
  52. ANEXO X
  53. ANEXO XI
  54. ANEXO XII
  55. ANEXO XIII