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Legislación › Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias.

Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias.

El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.

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