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Legislación › Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Artículo 29. Funciones de la Presidencia.

Artículo 29. Funciones de la Presidencia.

1. La Presidencia del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, tendrá las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los poderes y mandatos que sean necesarios.

b) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados, sin perjuicio de las facultades de estos.

c) Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

d) Visar, junto con la Tesorería o cualquier otra persona a la que el Comité Ejecutivo hubiera facultado expresamente para ello, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus órganos filiales.

e) Autorizar con su firma los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, así como autorizar las actas y certificados que procedan.

f) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, decidiendo los empates con voto de calidad, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otra persona miembro de los mismos.

g) Fijar el orden del día de las sesiones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.

h) Presidir o delegar la presidencia de cualquier comisión, ponencia o grupo de trabajo.

i) Informar al Consejo y a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

j) Ejercitar todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

k) Velar por el prestigio de la profesión.

l) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales y sus personas colegiadas cuando sea requerido por el Colegio respectivo y proteger la lícita actuación de los protésicos dentales. Estas funciones se entienden sin perjuicio de las correspondientes a la Asamblea General y el Comité Ejecutivo del Consejo General.

m) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegios de Protésicos.

n) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y las demás previstas en la ley, reglamentos y en este Estatuto.

2. La persona titular de la Presidencia tendrá la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les estén encomendadas. Su tratamiento será de ilustrísimo/a y dicho tratamiento será vitalicio.

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