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Legislación › Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.

Artículo 55. Registro de personas colegiadas.

Artículo 55. Registro de personas colegiadas.

1. Los Colegios Profesionales y el Consejo General vienen obligados a trasladar al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos establecidos en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

2. Los Colegios Profesionales vienen también obligados a trasladar a los registros de personas profesionales sanitarias autonómicos de su ámbito territorial los datos de sus personas colegiadas, en los términos previstos en la normativa de aquellos.

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