Legislación › Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General.
Artículo 55. Registro de personas colegiadas.
Artículo 55. Registro de personas colegiadas.
1. Los Colegios Profesionales y el Consejo General vienen obligados a trasladar al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos establecidos en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
2. Los Colegios Profesionales vienen también obligados a trasladar a los registros de personas profesionales sanitarias autonómicos de su ámbito territorial los datos de sus personas colegiadas, en los términos previstos en la normativa de aquellos.


