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Legislación › Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.

Artículo 5. El Comisionado especial para la Reindustrialización.

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Artículo 5. El Comisionado Especial especial para el PERTE Agroalimentario. la Reindustrialización.
1. Corresponde al El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario el ejercicio la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones: funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
b) Participar en las comisiones, los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo
y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio de las competencias del resto de órganos colegiados del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos
implicados en la implementación de las políticas de reindustrialización.
e) La interlocución entre
el PERTE Agroalimentario. Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
c) Apoyar a f) La promoción de la Dirección General integración de Estrategia Industrial la perspectiva industrial en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas por el Gobierno.
g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el desarrollo
de los ecosistemas industriales y la Pequeña consecución de sus objetivos, desde la elaboración, gestión y Mediana Empresa seguimiento de programas, instrumentos y actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total ejecución, si fuera necesario.
h) Asesorar, apoyar y asistir,
a realizar estudios, estadísticas, informes la Secretaría de Estado de Industria para el diseño de instrumentos de apoyo económico y análisis financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en relación España.
i) Participar en el diseño y coordinación de políticas
con otros departamentos ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial.
j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España, realizadas en
el PERTE Agroalimentario. ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos dependientes o vinculados.
k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la reindustrialización.
l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Reindustrialización la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en el apartado anterior. General.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-14698 Leer Qué cambió
25 de abril de 2024 Texto original Leer

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