Legislación › Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Artículo 10. Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 2024 y la del 1 de octubre de 2025.
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Artículo 10. Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Inteligencia Económica y Comercial.
1. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones Inteligencia Económica y Comercial ejerce las funciones que le atribuye el artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, y en particular las siguientes:
a) La recopilación y tratamiento de la inteligencia económica y comercial generada por la Red de Oficinas Económicas y Comerciales y por la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio para la identificación de las áreas geográficas y los sectores estratégicos donde existen oportunidades y amenazas para las empresas españolas, sin perjuicio de las competencias de españolas en colaboración con otros departamentos y organismos.
b) La definición del programa de trabajo que ha de desarrollar la red de Oficinas Económicas y Comerciales en ejecución de la política de internacionalización de las empresas.
c) La participación y representación de los intereses españoles en la formulación de la política comercial bilateral de España con el resto del mundo, así como la contribución a la definición de la posición española en el Comité de Política Comercial de la Unión Europea y en otras instituciones internacionales en el ámbito del comercio internacional y las inversiones, sin perjuicio de las competencias apoyando la labor de la Dirección General de Política Comercial. Comercial y Seguridad Económica.
d) La definición y seguimiento del marco estratégico de las relaciones comerciales y económicas entre España y el resto del mundo, económicas, orientando la actuación de las Oficinas Económicas y Comerciales y de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio en este ámbito.
e) La negociación de acuerdos bilaterales en materia de cooperación financiera o sectorial con terceros países. países, en colaboración con la Dirección General de Política Comercial y Seguridad Económica y con otros Ministerios, para avanzar en la autonomía estratégica.
f) La contribución a la identificación e impulso de proyectos y agendas de inversión y oportunidades de exportación en el exterior y apoyo a su estructuración financiera y su posterior seguimiento. El impulso de Asimismo, la identificación de oportunidades de inversión y exportación para las empresas españolas en mercados extranjeros. amenazas en el
g) La detección de obstáculos al comercio, a la inversión y a la contratación pública tanto en países terceros comomercado interior marco de la Unión Europea. seguridad estratégica.
h) g) La definición, coordinación y gestión de las actividades empresariales que se organicen con ocasión de los viajes o visitas oficiales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a oficiales en coordinación con otros departamentos ministeriales.
i) h) La organización de las comisiones mixtas, viajes, visitas y reuniones de alto nivel en el ámbito económico-comercial tanto en España como en el exterior. La elaboración de documentación y notas de posición de ámbito económico-comercial para reuniones, viajes y visitas de alto nivel. La dirección estratégica, la evaluación de actividad y el control de eficacia y resultados de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. en este aspecto.
j) i) La relación con las empresas y las asociaciones de exportadores para la divulgación y asesoramiento sobre su internacionalización y la maximización del aprovechamiento de las oportunidades de negocio en el exterior. La relación con las Embajadas de terceros países en España para apoyar a las empresas españolas y defender sus intereses en su proceso de internacionalización. Todo ello ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.1.h).
k) La elaboración de los informes preceptivos en materia de movilidad económica internacional según lo previsto en la sección 2.ª, de Movilidad Internacional, del título V, de la internacionalización de la economía española, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. j) El liderazgo, la coordinación y la participación en el grupo interministerial de seguimiento de la Agenda de Inversiones Global Gateway creado para la gestión de oportunidades de negocio con interés para las empresas españolas en el marco de la Agenda de Inversiones para América Latina y Caribe, incluyendo la identificación de proyectos y el diseño de agendas de inversión de ámbito comunitario en el exterior para su promoción, apoyo en su estructuración financiera y seguimiento.
l) La autorización, control y seguimiento de las inversiones exteriores en los términos previstos en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores. A estos efectos, la persona titular de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones ejerce la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores.
m) Ser el punto de contacto para la implementación del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, de acuerdo con su artículo 11. Designar al representante del Reino de España en el Grupo de Expertos sobre el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea y velar por el cumplimiento de las obligaciones de intercambio de información y de control de inversiones previstas en dicho reglamento, en coordinación con la Dirección General de Política Comercial.
n) La Secretaría del Punto Nacional de Contacto español para una Conducta Empresarial Responsable, que tiene por objetivo promocionar en España el cumplimiento de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable y gestionar los mecanismos de reclamación establecidos en ellas.
ñ) El registro estadístico, en particular la gestión del Registro de Inversiones, y análisis de los flujos y stocks de inversiones extranjeras en España e inversiones españolas en el exterior.
o)
p) La negociación, en su caso, de los tratados o convenios internacionales, bilaterales o multilaterales, relativos a la promoción y protección de las inversiones exteriores. k) La participación en la gestión o administración, según proceda, de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española.
q) El diseño de la política en materia de mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos inversor-Estado.
r) El apoyo en los sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos para las empresas exportadores e inversores en el exterior.
s) La elaboración de la normativa en materia de inversiones exteriores, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. La colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado en materia de promoción de inversiones exteriores.
t) El análisis del impacto de las iniciativas normativas sobre los flujos de inversión.
u)
v) l) La definición, así como la gestión o la participación en la administración, según proceda, al igual que la coordinación, supervisión y seguimiento de los instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa española, y la coordinación, supervisión y seguimiento de la actividad de la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, Cía. de Seguros y Reaseguros, S.M.E. (CESCE), de la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, SA, SME (COFIDES) o de cualesquiera otras entidades gestoras de dichos instrumentos, al objeto de garantizar su coherencia con los objetivos de la política comercial española. Este sistema de apoyo está compuesto por los siguientes instrumentos: cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización, Fondo para la Internacionalización de la Empresa, F.C.P.J. (FIEM), Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), Fondos para Inversiones en el Exterior, F.C.P.J. (FIEX) y Fondo para Operaciones de Inversión en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa, F.C.P.J. (FONPYME), así como las líneas de crédito del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (ICO) atribuidas a esta Dirección General. Asimismo, se entienden integrados en este sistema cuantos instrumentos de apoyo financiero oficial a la internacionalización puedan crearse en el futuro y se atribuyan a la competencia de esta Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones. Inteligencia Económica y Comercial.
w) m) El seguimiento, negociación y representación española del apoyo financiero oficial a la internacionalización en los foros internacionales sobre crédito a la exportación, en especial en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y en la Unión Europea.
x) n) La gestión económico-financiera, técnica y retributiva de la Red de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior; la inspección técnica y la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento; la elaboración y desarrollo de acciones que permitan la mejora de dicha Red de Oficinas Económicas y Comerciales. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
y) ñ) La coordinación de la Red de Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y su gestión económico-financiera y técnica, su inspección técnica, la evaluación de su funcionamiento, organización y rendimiento, así como la elaboración y desarrollo de cuantas acciones permitan la mejora de dicha red, sin perjuicio red.
o) El análisis y la evaluación de todos los instrumentos, medidas y procedimientos de política comercial y de apoyo a la internacionalización de la empresa de la Secretaría de Estado de Comercio y de todas las competencias entidades y organismos dependientes de la misma.
p) La promoción y la realización de investigaciones y estudios sobre la internacionalización de las empresas y la política comercial y de apoyo a la internacionalización.
q) La elaboración y difusión de la encuesta de coyuntura de exportación y el análisis de la competitividad del sector exterior, así como el desarrollo de estadísticas relativas a las medidas de apoyo a la internacionalización de las empresas.
r) La realización de predicciones económicas e informes periódicos sobre la evolución del sector exterior español y los sectores económicos en relación con su internacionalización.
s) El desarrollo de las estadísticas relativas al sector de la distribución comercial minorista.
t) La colaboración en inteligencia económica y comercial sectorial con los departamentos y organismos que tengan atribuidas las correspondientes competencias en la legislación española, entre otros: ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX); Compañía Española de Financiación del Desarrollo, (COFIDES) SA, S.M.E., y Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, SA, y el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E.; en todas sus competencias de internacionalización por cuenta propia y ajena.
u) El diseño, coordinación y seguimiento de la estrategia de internacionalización. En concreto, coordinará las funciones señaladas en el artículo 10 apartado 1 letras a) y b), coordinando, para ello, las aportaciones de las subdirecciones que figuran en las letras b), c) y d) del artículo 10 apartado 2. Asimismo, ejercerá la secretaría del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Apoyo a la Internacionalización de la Empresa Española y del Consejo Interterritorial de Internacionalización.
v) El diseño y seguimiento de la estrategia para la participación de empresas españolas en licitaciones internacionales, en colaboración con otros órganos centros directivos y departamentos ministeriales.
w) La tramitación del departamento. procedimiento para el reconocimiento oficial, la tutela y la relación con las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, en los términos que están dispuestos en el Real Decreto 1179/2020, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero, así como la gestión de las medidas de fomento de las mismas.
x) La tutela, en coordinación con ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., sobre las actividades de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, relativas a la internacionalización.
y) El impulso a la actividad de las asociaciones profesionales vinculadas al ámbito de actuación de la Secretaría de Estado de Comercio respecto de las cuales el ordenamiento atribuye a este Ministerio facultades administrativas de control y tutela.
z) La gestión del régimen de colaboración y ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores, así como el reconocimiento de las asociaciones y federaciones de exportadores de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones y Federaciones de Exportadores.
aa) La dirección y la gestión de las publicaciones de Información Comercial Española (ICE), así como la gestión y la supervisión de otras publicaciones y documentos que se diseñan en su unidad; y todo ello, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica del departamento.
ab) Las demás que le atribuya la legislación vigente en materia de comercio internacional e inversiones.
2. La Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones Inteligencia Económica y Comercial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Subdirección General de Oficinas Económicas y Comerciales en el Exterior y de Red Territorial de Comercio, que asume las funciones incluidas en las letras x) e y) n) y ñ) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Europa, Asia y Oceanía, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) k) del apartado 1, en relación con los países de Europa, Asia y Oceanía.
c) La Subdirección General de América, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) k) del apartado 1, en relación con los países de Iberoamérica y América del Norte.
d) La Subdirección General de Países Mediterráneos, África y Oriente Medio, que asume las funciones incluidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), r) y u) k) del apartado 1, en relación con los países mediterráneos, países de África y de Oriente Medio.
e) La la Subdirección General de Inversiones Exteriores, Estudios y Prospección Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras k), l), salvo lo relativo a la presidencia de la Junta de Inversiones Exteriores, o), p), q), r) y m) s) del apartado 1, así como la secretaría de la Junta de Inversiones Exteriores. 1.
f) La la Subdirección General de Regulación de Inversiones, Estrategia Comercial, que asume las funciones incluidas en las letras ñ), p), q), r), s) t), u) v), w), x), y), z) y t) aa) del apartado 1.
g) La Subdirección General de Instrumentos Financieros para la Internacionalización, que asume las funciones incluidas en las letras u), v) k), l) y w) m) del apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19422 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 2024 | Texto original | Leer |


