Legislación › Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
Disposición transitoria segunda. Órganos colegiados de contratación.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en este real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, con la estructura y facultades establecidas en la Orden ETD/379/2021, de 19 de abril, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y las Mesas de Contratación de la Subsecretaría, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
2. En aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de manera transitoria, hasta tanto se creen los órganos de contratación y asistencia propios del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, adaptados a su Real decreto de estructura, los órganos colegiados de contratación del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa continuarán desempeñando sus funciones en relación con las materias propias de ese Departamento.
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