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Legislación › Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

Artículo 12. Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo. Funcionamiento democrático y voto.

Artículo 12. Elección de los miembros del Pleno: derecho al sufragio activo y pasivo. Funcionamiento democrático y voto.

1. Los miembros del Pleno serán elegidos democráticamente por y entre los operadores inscritos. La totalidad de miembros del pleno serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de tres veces consecutivas o cinco alternas.

2. Por cada uno de los Vocales se designará un suplente elegido de la misma forma que el titular y perteneciente al mismo sector que el Vocal al que han de suplir.

3. Podrán concurrir como electores y como candidatos a las elecciones al Pleno todos los operadores inscritos que cumplan con los requisitos establecidos en estos estatutos y en el Reglamento Electoral.

4. Cada miembro del Pleno del Consejo Regulador tendrá un voto. El voto de cada miembro computará de forma unitaria sobre el cómputo total de votos del Pleno que será de diez votos como máximo.

5. El Consejo Regulador aprobará en Pleno el Reglamento Electoral en el que se desarrollarán todas aquellas cuestiones relacionadas con dicho proceso que no se encuentren previstas en estos estatutos tales como el período mínimo de inscripción en los registros para concurrir a elecciones, requisitos que habrán de tener electores o elegibles respecto de cada uno de los censos, convocatoria de elecciones, la comisión electoral, censos, candidaturas, votación, escrutinio, asignación de vocalías, toma de posesión y elección del Presidente, entre otros.

El contenido de dicho reglamento no podrá, en ningún caso, contravenir o desnaturalizar la normativa electoral regulada en los presentes estatutos ni menoscabar la representatividad paritaria de los diferentes sectores integrantes del Consejo Regulador o el principio de estructura y funcionamiento democrático propio del mismo, sino tan sólo ocuparse de aspectos meramente procedimentales y de desarrollo de los procesos electorales.

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