LexTotal

Legislación › Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

Artículo 38. Principio de tipicidad.

Artículo 38. Principio de tipicidad.

1. Sólo constituirán infracciones disciplinarias las vulneraciones previstas como tales en los presentes estatutos.

2. Únicamente por la comisión de infracciones disciplinarias podrán imponerse las sanciones también delimitadas en los presentes estatutos.

3. En todo caso, las infracciones y sanciones disciplinarias se clasificarán en leves, graves y muy graves.

4. Las disposiciones definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →