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Legislación › Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

Artículo 30. Principio de buena fe y conducta leal.

Artículo 30. Principio de buena fe y conducta leal.

Serán principios inspiradores de la conducta de los operadores inscritos:

a) velar por el buen nombre y reputación de la DOP «Pimentón de Murcia», y

b) no obstaculizar, impedir o entorpecer, en cualquier modo, tiempo y lugar, por acción u omisión y sin importar el medio o modo, el buen funcionamiento y operativa del Consejo Regulador y de la propia DOP colaborando, a su vez, con el mismo en todo aquello que sea necesario y se le requiera para su mejor desenvolvimiento.

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