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Legislación › Orden APA/367/2024, de 19 de abril, por la que se reconoce al Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" la condición de Corporación de Derecho Público de ámbito territorial supraautonómico y se aprueban sus estatutos.

Artículo 34. Recursos económicos y financiación.

Artículo 34. Recursos económicos y financiación.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consejo Regulador contará con los siguientes recursos:

a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias que hayan de abonar sus operadores.

b) Las tarifas que pueda establecer por la prestación de otros servicios tales como expedición de certificados.

c) Las subvenciones, legados y donativos que reciba.

d) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados al Consejo Regulador o a los intereses que representa.

e) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la imposición de sanciones de acuerdo con el régimen disciplinario previsto en los presentes estatutos o en su Reglamento Disciplinario.

f) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y rentas de los mismos.

g) Cualquier otro recurso que le corresponda percibir.

2. La gestión de los ingresos y gastos que figuren en los presupuestos corresponde al Consejo Regulador.

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