Legislación › Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
Artículo 9. Personal al servicio del Registro.
Artículo 9. Personal al servicio del Registro.
1. El Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears dispondrá de los recursos humanos y de los medios materiales necesarios y adecuados para el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene asignadas.
2. Los puestos de trabajo del Registro tienen naturaleza funcionarial. Los procedimientos de selección y provisión garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e idoneidad.


