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Legislación › Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Disposición adicional primera. Liquidación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

1. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación debe liquidar los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

2. Una vez efectuada la liquidación, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears quedará subrogada en todos los derechos y las obligaciones de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

3. Los bienes de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y los adscritos, en su caso, por la Administración de la comunidad autónoma para el cumplimiento de sus fines, se incorporarán al patrimonio de la comunidad autónoma, y la afectación y adscripción de los mismos se producirá conforme a la normativa aplicable en materia de patrimonio.

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