LexTotal

Legislación › Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2024 y la del 14 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio.
1. Mientras no se ponga en funcionamiento el Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears, las declaraciones se presentarán en el Parlamento de las Illes Balears y quedarán bajo la custodia de su presidente.
2. La presentación telemática se realizará a través del portal existente, con las adaptaciones a las normas establecidas por esta ley. A este efecto, se realizarán las adaptaciones esenciales básicas en la plataforma informática actual.
3. A solicitud de los ayuntamientos las entidades locales que hayan suscrito convenios y a los únicos efectos de la existencia de una plataforma para la presentación de las declaraciones, transitoriamente se podrán seguir aplicando las cláusulas referidas a esta cuestión de los convenios citados mencionados para establecer el uso del portal existente como mecanismo de presentación de las declaraciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-720 Leer Qué cambió
19 de abril de 2024 Texto original Leer

← Disposición transitoria segunda Índice Disposición derogatoria única →