Legislación › Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
Artículo 3. Presupuesto previo.
Artículo 3. Presupuesto previo.
Los profesionales de la Procura estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes. En él aparecerá, debidamente detallado, el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrá el profesional de la Procura, incorporando la referencia a la relación entre el precio ofertado y el arancel máximo aplicable en cada caso. El precio ofertado, en ningún caso, podrá superar el umbral máximo del arancel que se aprueba en la presente norma.


