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Legislación › Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.

Artículo 47. Jurisdicción voluntaria.

1. Por la intervención de los profesionales de la Procura en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, percibirán como máximo el 50 % de los derechos que correspondan conforme a la escala prevista en el artículo 2 cuando su cuantía resulte determinada.

2. Por su intervención en los expedientes de jurisdicción voluntaria previstos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, percibirá como máximo el 50 % de los derechos previstos en el artículo 3 cuando su cuantía resulte indeterminada o inestimable.

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