Legislación › Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.
Artículo 61. Recursos en el orden penal.
Artículo 61. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el profesional de la Procura devengara:
a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros.
b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.
c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.


