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Legislación › Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.

Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.

1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.

2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.

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