Legislación › Orden PJC/385/2024, de 30 de abril, por la que se crea la Plataforma Digital de Colaboración entre las Administraciones Públicas y se regula su configuración y funcionamiento.
Disposición adicional segunda. Interoperabilidad con otras plataformas.
Disposición adicional segunda. Interoperabilidad con otras plataformas.
Con el fin de garantizar la interoperabilidad, Cooper@, deberá cumplir lo indicado en el Esquema Nacional de Interoperabilidad definido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como en el artículo 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria única →


