Legislación › Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
Artículo 7. Extinción del convenio especial.
Artículo 7. Extinción del convenio especial.
1. El convenio especial regulado en esta orden se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por falta de pago de la totalidad de su importe o, en caso de haberse fraccionado, de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
b) Por adquirir el suscriptor la condición de pensionista por jubilación o por incapacidad permanente en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
c) Por fallecimiento del suscriptor.
d) Por decisión del suscriptor, comunicada por medios electrónicos o por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
En este supuesto, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de esa comunicación.
2. En caso de haberse fraccionado el pago de las cuotas del convenio especial, su extinción por cualquiera de las causas indicadas en el apartado 1 determinará que únicamente se reconocerán como cotizados los períodos de prácticas correspondientes a las mensualidades que se hayan ingresado.


