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Legislación › Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en relación a la declaración de contratación centralizada de determinados suministros y servicios.

Segundo.

Segundo.

La Administración General del Estado y demás entidades comprendidas en el ámbito subjetivo obligatorio del sistema estatal de contratación centralizada, conforme a lo establecido en el artículo 229.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, deberán recabar el informe favorable de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación para tramitar aquellos contratos con duración superior a un año prorrogable por un año adicional, que tengan por objeto los servicios y suministros incluidos en esta Resolución. Asimismo, para acordar la prórroga será necesario informe favorable previo.

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