Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 14. Instrumentos de colaboración.
Artículo 14. Instrumentos de colaboración.
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deberán promover el desarrollo de instrumentos de colaboración y coordinación y, cuando así lo acuerden, el ejercicio conjunto de sus facultades de intervención sobre las actividades económicas, con la finalidad de agilizar los procedimientos administrativos.
2. La colaboración y coordinación entre administraciones públicas podrá articularse a través de convenios, que concretarán, en su caso, los servicios y recursos.


