Legislación › Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
Artículo 23. Inspección y responsabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 2024 y la del 30 de diciembre de 2025.
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Artículo 23. Inspección y responsabilidad.
1. Los órganos y entidades que hayan designado o informado preceptivamente competentes por razón de la designación materia realizarán inspecciones periódicas de las entidades colaboradoras colaboradas de certificación deberán realizar inspecciones periódicas de estas sobre la base del plan inspector que deben elaborar y aprobar.
2. Las entidades colaboradoras de certificación serán responsables de los certificados que emitan, quedando sometidas al régimen sancionador previsto en este título.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 2024 | Texto original | Leer |


